¿A qué huele la ilegalidad?
- sensculture

- Feb 2
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Repensando el ‘olor a cannabis’ como mo:vo fundado para una intervención policiaca en Puerto Rico.

La Sección 10 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, limita la intrusión injustificada del Estado cuando se realiza irrazonablemente. El propósito del
citado precepto constitucional es proteger el derecho a la intimidad y dignidad del individuo frente a actuaciones arbitrarias e irrazonables del Estado. Esta protección constitucional se extiende a los vehículos de motor, aunque la expectativa de intimidad es menor en un automóvil.
Como regla general, es necesario que los agentes del orden público obtengan una orden expedida por tribunal antes de efectuar un registro. Sin embargo, existen situaciones excepcionales que validan un registro sin orden judicial. Entre estas, la jurisprudencia ha establecido que es válido intervenirsin orden judicial si el agente percibe la comisión de un delito a plena vista y que la percepción de olfato es análoga a la percepción a plena vista.
Por tanto, en el derecho penal, el olor a marihuana es considerado motivo fundado o
causa probable para un registro vehicular sin orden judicial. Motivo fundado es una razón que
permite a un agente prudente creer que la persona a ser detenida razonablemente está
cometiendo un delito, o que existe evidencia de uno. En Puerto Rico, aún hoy, si una persona es detenida por una infracción menor como no llevar el cinturón de seguridad y al bajar la ventana su vehículo desprende olor a cannabis, en cualquiera de sus formas, el agente podría ordenar que la persona salga del carro e intervenir más a fondo.
Puerto Rico cuenta hoy en día con una industria de cannabis medicinal regulada, y además
una creciente cantidad de tiendas que venden cáñamo (“hemp”) y otros productos similares, que en muchos casos comparten el mismo aroma del cannabis, en cualquiera de sus formas.
Mantener que el olor a cannabis como justificación a una intervención policiaca representa un
retroceso de los avances de la industria, especialmente cuando como sociedad seguimos
combatiendo el estigma y los prejuicios asociados al uso de cannabis. El aroma puede provenir de un consumo autorizado o de productos legales derivados del cannabis. No obstante, la realidad social y legal ha cambiado. En jurisdicciones donde la marihuana ha sido despenalizada o legalizada parcialmente, el olor por sí solo ha dejado de constituir un motivo fundado para una intervención policiaca, ya que no necesariamente implica una actividad delictiva.
Resulta preocupante que, en Puerto Rico, en pleno 2025, todavía no se dialogue sobre la
necesidad de revisar este criterio. Es momento de reevaluar este enfoque. Comprender que el olor no equivale a ilegalidad evitará situaciones injustas y desagradables para pacientes
autorizados y ciudadanos que respetan la ley. Existen múltiples productos legales en la Isla que pueden generar aromas similares al cannabis fumado o en cualquiera de sus formas sin infringir ninguna norma. Por ello, insistir en mantener el olor a marijuana como motivo fundado para un registro es ignorar los avances sociales, científicos y legales que ya forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.

Lcdo. Gabriel Sifre
CONSULTOR







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