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De Marihuana Tipo I a Tipo III



El pasado 23 de abril del 2026 el gobierno federal emitió una Orden para reclasificar la marihuana medicinal de una sustancia controlada tipo I a tipo III. Cinco días después, el 28 de abril del 2026 ya el documento era un “Final Rule” y fue publicado en el Federal Register, registro donde se publica toda la reglamentación del gobierno federal. 


Del documento se desprende un término de 60 días para un proceso expedito de registración para operadores de establecimientos de marihuana medicinal autorizados por un estado, que comenzó a correr desde la fecha de su publicación. Tanto en Puerto Rico como en Estados Unidos había muy poca información y muchas personas no estaban conscientes de los cambios en el ordenamiento federal.  


Como era de esperarse, la noticia desató muchos comentarios en las redes, en los medios y en una revista conocida en la industria en Puerto Rico. En esta última, incluso, se publicó una opinión haciendo referencia a las palabras “May register”, como si estas palabras surgieran textualmente del documento publicado por el gobierno federal. No obstante, en ningún lugar el documento publicado dice las palabras “May register”. 


Lo que sí se desprende ad verbatim, entiéndase, al pie de la letra, del documento federal es lo siguiente:

To facilitate a prompt transition, the Administrator is directed to process applications submitted withing 60 days of publication within 6 months, and early applicants may lawfully operate under their state issued license during the pendency of review.”


Al leer la Regla emitida por el gobierno federal debemos preguntarnos lo que no dice el documento, es decir, aunque indica que si te registras puedes continuar operando, “lawfully”, no dice qué es operar “unlawfully” bajo la reglamentación federal. 


La referida Orden añadió el siguiente texto al Código de Regulaciones Federales:

(7)“Expedition. The Administrator shall make every effort to process all applications submitted within 60 days of the publication of this regulation in the Federal Register within six months. Notwithstanding paragraph (a) of this section, any applicant that submits an application within 60 days of the publication of this rule in the Federal Register may engage in the manufacture, distribution, and/or dispensing of marijuana or products containing marijuana for medical purposes in conformity with a state-issued license during the pendency of the application.” 21 C.F.R. 1301(k)(7).


Traduciendo textualmente la última oración del párrafo (k) (7) antes citado, se indica lo siguiente: cualquier solicitante que presente una solicitud en un plazo de 60 días desde la publicación de esta regla en el Federal Register podrá participar en la fabricación, distribución y/o dispensación de marihuana o productos que contengan marihuana con fines medicinales conforme a una licencia emitida por el estado durante la tramitación de la solicitud.



Al examinar el párrafo (a) del título 21 de la sección 1301 del CFR, este lee como sigue:

(a) Any person who is required to be registered and who is not so registered may apply for registration at any time. No person required to be registered shall engage in any activity for which registration is required until the application for registration is granted and a Certificate of Registration is issued by the Administrator to such person. 21 CFR 1301(a).


Si traducimos de manera sencilla la primera oración del párrafo (a) antes citado indica que te puedes registrar en cualquier momento. Ahora, en la segunda oración indica que ninguna persona a quien se le requiera la registración podrá participar en actividades que requieran registración, hasta tanto el Administrador, entiéndase la DEA, haya emitido un Certificado de Registro.


¿Qué implicaciones tendrá el cambio en política pública federal? Eso estará por verse. Nos corresponde a todos educarnos con información correcta, estar prevenidos a los cambios en la política pública federal y a los comunicados oficiales de la Oficina de Cannabis Medicinal. En el último comunicado, mediante la Carta Circular 2026-003, el gobierno estatal estableció que “en esta etapa, el proceso de registro no es compulsorio”, y exhortó a la industria a estar pendientes a las comunicaciones oficiales.



Nadie tiene una bolita de cristal para conocer el futuro y conocer cómo ejecutará el gobierno del presidente Donald Trump ante la reclasificación del cannabis medicinal a Tipo III. Pero no queremos que nos tome por sorpresa, como pasó con las redadas de los inmigrantes en Puerto Rico. Me recuerdo como si fuera hoy escuchar a muchos decir que en Puerto Rico no se iba a tirar el ICE y ya todos sabemos lo que ocurrió un par de semanas más tarde. 


Lo que sí nos corresponde a todos es educarnos correctamente, evitar dejarnos llevar por el “hype” de los “likes” que solo se mantienen en un titular. 


Lcdo. Gabriel Sifre

Consultor

@unamoñasinpelo

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