Cannabis y menores: la responsabilidad empieza antes de la multa

La nueva propuesta legislativa vuelve a poner sobre la mesa la exposición de menores al cannabis medicinal. Pero la conversación debería ir más allá de una multa: también se trata de prudencia, ejemplo y responsabilidad adulta.
La discusión sobre el cannabis medicinal en Puerto Rico acaba de entrar nuevamente al escenario legislativo.
El Proyecto del Senado 1498 propone enmendar la legislación vigente para prohibir expresamente el consumo, venta y distribución de cannabis medicinal o sus productos en presencia de menores, además de establecer sanciones administrativas y aumentar de $250 a $1,000 la multa por fumar o vaporizar cannabis medicinal dentro de un vehículo cuando haya menores de hasta 21 años. La medida también propone destinar el 10% de esas multas al Hospital Pediátrico Universitario del Centro Médico.
La propuesta parte de una preocupación que resulta difícil ignorar: un menor no debería quedar expuesto involuntariamente a una conducta de consumo que corresponde al mundo adulto.
Pero hay algo importante que recordar.
La protección de los menores no comienza con este proyecto.
Desde 2017, la Ley MEDICINAL estableció un marco regulatorio para el cannabis medicinal en Puerto Rico. Esa legislación limita sus usos a fines medicinales y científicos, prohíbe su utilización en lugares públicos y establecidos, entre otras restricciones, que ningún menor de 21 años puede entrar a un dispensario. También exige que el médico informe al paciente sobre los riesgos y beneficios del cannabis medicinal.
Es decir, desde sus comienzos, el programa de cannabis medicinal ha estado acompañado de límites, controles y responsabilidades .
Tampoco sería la primera vez que Puerto Rico reconozca específicamente la necesidad de proteger a los menores frente a una conducta adulta.
La Ley 69-2017 agregó a la Ley de Vehículos y Tránsito una disposición que prohíbe fumar en un vehículo de motor cuando haya menores de 18 años, estableciendo una multa de $250 y destinando el 10% de lo recaudado al Hospital Pediátrico Universitario.
Por eso, quizás el verdadero debate no debería comenzar con la pregunta de cuánto debe costar una infracción.
Debería comenzar mucho antes. Debería comenzar con la prudencia.
Porque una cosa es que un adulto tenga permitido utilizar legalmente una sustancia bajo determinadas circunstancias y otra muy distinta es asumir que ese derecho elimina su responsabilidad frente a los menores que lo rodean.
Un paciente de cannabis medicinal puede tener una necesidad legítima de utilizar su tratamiento.
Pero también tiene la responsabilidad de decidir dónde, cuándo y de qué manera hacerlo .
Especialmente cuando hay niños presentes.
Y aquí aparece una conversación que no debería limitarse al cannabis.
Si hablamos de proteger a los menores de determinadas conductas de consumo adulto, también debemos ser capaces de mirar hacia el tabaco, los cigarrillos electrónicos y el alcohol.
No porque todas estas sustancias sean iguales.
No lo hijo.
Tienen composiciones, efectos, usos médicos, riesgos y marcos legales diferentes. Compararlas como si fueran equivalentes sería simplificar demasiado una discusión que merece más rigor.
Lo que sí puede compararse es la responsabilidad del adulto frente al menor .
Un adulto que fuma un cigarrillo dentro de un vehículo con un niño no está ejerciendo su libertad en un vacío. De hecho, Puerto Rico ya reconoce legalmente ese problema.
Un adulto que consume alcohol delante de sus hijos puede no estar infringiendo una prohibición equivalente simplemente por hacerlo, pero la manera en que consume, el comportamiento que genera y el contexto familiar también forman parte de la responsabilidad que implica ser adulto.
Y lo mismo ocurre con otras conductas que pueden ser legales para quien las realiza, pero que requieren criterio cuando hay menores alrededor.
Porque la legalidad establece límites.
La prudencia establece otros.
Una ley puede decirle a un adulto dónde no puede fumar.
Puede establecer una multa.
Puede ordenar un rótulo.
Puede crear una campaña de orientación.
Pero hay una decisión que ocurre mucho antes de cualquiera de esas cosas:
la decisión de no hacerlo frente a un niño.
Ese debería ser uno de los principios básicos de cualquier conversación sobre consumo responsable.
No se trata de demonizar el cannabis medicinal.
Tampoco de romantizarlo.
Mucho menos de colocar cannabis, tabaco y alcohol dentro de una misma categoría.
Se trata de reconocer que la adultez también implica saber cuándo una conducta propia debe mantenerse alejada de quienes todavía no tienen la capacidad de decidir por sí mismos qué quieren ver, respirar o experimentar.
Un niño no debería tener que pedirle a un adulto que apague un cigarrillo.
No debería tener que abandonar un vehículo para evitar el humo.
No debería convertirse involuntariamente en espectador de una conducta que pertenece al mundo adulto.
La responsabilidad comienza precisamente donde termina la comodidad del adulto.
Y quizás esa sea la parte más importante de esta conversación.
Porque podemos seguir creando leyes, aumentando multas y cerrando vacíos regulatorios. Todo eso tiene un lugar dentro de una sociedad organizada.
Pero ninguna legislación puede sustituir completamente algo mucho más básico:
el criterio de un adulto que entiende que proteger a un menor también significa saber cuándo alejarse.
La pregunta, entonces, no debería ser solamente:
¿Qué dice la ley?
También deberíamos preguntarnos:
¿Qué estamos enseñando con nuestro ejemplo?






























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